Te compartimos las resoluciones del INE a las últimas medidas cautelares solicitadas por los partidos políticos

Algunas vulneran el interés superior del menor de edad, y el uso indebido de la pauta y probable Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos, varias medidas cautelares solicitadas por diversos partidos políticos y una ciudadana, por la presunta vulneración al interés superior del menor de edad, a los principios de equidad e imparcialidad, uso indebido de la pauta y probable Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en el marco de la elección federal en curso.


Nota publicada en EL BIG DATA DE LAS NOTICIAS debe ser retirada en 24 horas.

Una persona que solicitó la confidencialidad de sus datos personales denunció la publicación de una nota en el portal EL BIG DATA NOTICIAS en la que, a decir de la quejosa, su contenido podría constituir calumnia y VPMRG en su contra.


Por esta razón, se ordenó al director general del medio de comunicación señalado a que, en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación correspondiente, retire la publicación denunciada.


Publicaciones de MORENA en redes sociales, preliminarmente, podrían vulnerar el interés superior de personas menores de edad

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a MORENA y a su candidata a la Presidencia de la República por publicaciones, en las redes sociales X y Facebook, de videos que dan cuenta de dos eventos en los que aparecen personas menores de edad.


La Comisión resolvió procedente ordenar en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la notificación correspondiente, el retiro de las publicaciones, toda vez que los denunciados no aportaron las pruebas necesarias para justificar su aparición.


Publicación del Gobernador de Nuevo León en Instagram se trata de hechos consumados El Partido Acción Nacional (PAN) presentó escrito de queja en contra del partido Movimiento ciudadano (MC), de Samuel García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, y de Jorge Álvarez Máynez, entonces precandidato a la Presidencia de la República, así como de quien resulte responsable, por una publicación en la red social Instagram en la cual, a decir del quejoso, el mandatario estatal realiza promoción a favor de MC y de diversos aspirantes a cargos de elección popular postulados por el partido denunciado, utilizando de manera indebida su investidura como servidor público.


Al respecto, el colegiado resolvió que es improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas consistentes en ordenar el retiro de la publicación, al tratarse de hechos consumados, pues el contenido denunciado se realizó como una “historia”, la cual desapareció en 24 horas, es decir, actualmente ya no se encuentra visible, ni es consultable; no obstante, ordenó realizar un recordatorio al Gobernador para que ajuste su actuar a los límites y parámetros constitucionales.


Promocionales del PT y de la coalición “Fuerza y Corazón por México” en Hidalgo, respectivamente, cumplen con los parámetros establecidos en la ley en el primer asunto, el PAN presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT) derivado de la difusión del promocional denominado PT NOROÑA en su versión para televisión, ya que, a decir del quejoso, se omitió mencionar que las personas que aparecen son candidatos y/o candidatas a la Presidencia de la República, a una senaduría o diputación federal, postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.


En el segundo asunto, el partido MORENA denunció a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” derivado de la difusión del promocional F HGO SEN CV 60 AÑOS, en su versión para televisión en el que, a decir del quejoso, se omitió señalar que la persona postulada es candidata a una senaduría por el estado de Hidalgo por dicha coalición.


En ambos procedimientos, las y el integrante de la Comisión resolvieron improcedente suspender la difusión del material denunciado pues, de un análisis preliminar, se advirtió que cumplen con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos.

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